- 30 de mayo de 2023
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
Tras analizar los conceptos y las marcas confrontadas, el tribunal concluyó que no existe similitud ortográfica ni fonética que pueda generar riesgo de confusión entre la marca cuestionada, “SETRAX”, y la marca previamente registrada “CETIRAX”. Debido a que no se cumplió el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad, que implica similitudes que puedan llevar a confusión o asociación para el consumidor, no fue necesario analizar el segundo supuesto relacionado con la conexidad de los productos identificados por las marcas. Además, se establece que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no violó los artículos de la Constitución Política ni del CPACA, ya que no se demostró discriminación y el registro de la marca cuestionada se otorgó de acuerdo con las normas aplicables. Se concluye que la marca “SETRAX” posee la distintividad necesaria y no existen similitudes significativas que puedan inducir a error al consumidor. Por lo tanto, se mantiene la validez del acto administrativo emitido por la SIC y se argumenta que está en conformidad con el marco jurídico establecido.
>Ver sentencia
Notinet