- 02 de octubre de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Cuando el registro de una marca se hace en idioma extranjero que sirva de raíz equivalente en la lengua española, el grado de uso común deberá medirse como si se tratara de un expresión local, de este modo, no podrán acceder a registro aquellas denominaciones que a pesar de pertenecer al idioma extranjero son de uso común en los países de la Comunidad Andina o son comprensibles para el consumidor medio del país en el que se ha solicitado la marca por su raíz común o por su similitud fonética con la correspondiente traducción al castellano.
Lea la sentencia de la Comunidad Andina