- 27 de octubre de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
La distintividad es la capacidad intrínseca que debe tener el signo para distinguir unos productos o servicios otros; permitiendo dicho carácter realizar la elección de los bienes y servicios que desea adquirir; también permite al titular de la marca diferenciar sus productos y servicios de otros similares que se ofertan en el mercado. La anterior, sumada a la susceptibilidad de representación gráfica es la posibilidad de que el signo a registrar como marca sea descrito mediante palabras, gráficos signos, colores, de tal manera que sus componentes puedan ser apreciados por quien lo observe. Es decir, para que un signo registrado como marca debe cumplir con estas dos características ser distintivo y susceptible de representación gráfica, bajo lo establecido en el artículo 134 de la decisión 846 de la comunidad andina.
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