- 18 de enero de 2018
- Publicado por: s.admin
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El Consejo de Estado falla demanda de PROCAFECOL S.A. hacía La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
Dentro de la conceptualización propia del derecho de Propiedad Industrial existen, por un lado, las marcas puramente gráficas, esto es, las que reflejan en el consumidor únicamente la imagen del signo y que se representan con un conjunto de dibujos y líneas y ,por otro, las marcas figurativas, entendidas ellas como las que evocan un concepto concreto y que es también el nombre con que solicitan el producto o servicio que va a distinguir. >VER SENTENCIA