- 01 de julio de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones no pueden expedir normas sobre asuntos regulados por las normas comunitarias, salvo que sean necesarias para su correcta ejecución y, en consecuencia, no pueden, con el pretexto de reglamentar normas comunitarias, establecer nuevos derechos y obligaciones o modificar los ya existentes, previstos en las normas comunitarias.