- 01 de octubre de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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A los administradores les es aplicable el régimen sancionatorio administrativo que ejerce la entidad de supervisión correspondiente, si estos no cumplen con sus deberes legales y estatutarios, de acuerdo con lo determinado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Para los socios la condición es un poco diferente, toda vez que la sociedad, es independiente de los socios, razón por la cual, la responsabilidad que le resulta aplicable a los mismos está atada al tipo societario al cual estén vinculados o a las posibles acciones u omisiones que hayan derivado en incumplimientos normativos.