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Los signos AHORRAMAS y AV Villas no presentan conexidad competitiva ni existe riesgo de asociación entre las clases y servicios que se pretenden amparar

Sala decide, en única instancia, la demanda que presentó la sociedad Banco Comercial AV VILLAS S.A en contra de las Resoluciones 5029 del 29 de enero de 2010, 20242 de 20 de abril de 2010 y 34663 de 30 de junio de 2010, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca Autoservicio AHORRAMAS (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de un tercero. Señala que no es comprensible el hecho que la entidad demandada haya permitido de manera abierta, deliberada y sin justificación jurídica alguna, que una marca debidamente concedida y protegida por la normatividad marcaria vigente como la marca AHORRAMAS (mixta), sea reproducida de forma idéntica en otro conjunto marcario que pretende amparar servicios íntimamente relacionados con los que distingue la marca de su propiedad. En oposición, la SIC indicó que no es cierto que los servicios que prestan las marcas en conflicto, tengan similitud de donde descartó la conexión competitiva entre ellos, dado de ellas no resultaba plausible algún tipo de relación de intercambiabilidad y complementariedad que pudiera llevar a error al consumidor promedio respecto de la naturaleza del signo distintivo. Resolviendo, la Sala considera que si bien es cierto que los signos en conflicto son similares y presentan identidad al reproducirse la totalidad de la expresión AHORRAMAS, también lo es que los mismos amparan servicios de diferentes clases del nomenclátor internacional, los cuales resultan ser de diferente naturaleza y género, por lo que no puede afirmarse que existe conexión competitiva y riesgo de asociación.



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