- 07 de octubre de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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La Decisión 486 no consagra dicha figura; no obstante, atendiendo al manejo que en la práctica se le da a este fenómeno, se ha adoptado como definición correspondiente a aquellos signos distintivos solicitados para el registro por el titular de una marca anteriormente registrada, en relación con los mismo productos o servicios, en el que el distintivo preponderante sea dicha marca con variaciones no sustanciales del propio signo o en relación con los elementos accesorios que la acompañan.
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