- 15 de noviembre de 2022
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Constituye una infracción a un derecho marcario el que un tercero, sin autorización o consentimiento del titular del registro de una marca, realice cualquiera de los actos tipificados en los seis literales del artículo 155 de la Decisión 486. El acto de competencia desleal es todo acto contrario a la buena fe empresaria, contrario al normal desenvolvimiento de las actividades económicas; en los términos del artículo 255 de la Decisión 486.
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