- 19 de junio de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Se recuerda que está prohibido el registro de signos que consistan en el nombre genérico o técnico de los productos o servicios a los que se refieran; pero ello no impide que las palabras genéricas o técnicas conformen un signo compuesto. La denominación genérica determina el género del objeto que identifica y la denominación técnica alude a la expresión empleada exclusivamente en el lenguaje propio de un arte, ciencia u oficio. Tampoco se puede otorgar a ninguna persona el derecho exclusivo sobre la utilización de esa palabra, toda vez que se crearía una posición de ventaja injusta frente a otros empresarios.
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