- 29 de octubre de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Un signo posee capacidad evocativa si tiene la aptitud de sugerir indirectamente en el consumidor, cierta relación con el producto o servicio que ampara, sin que ello se produzca de manera obvia, es decir, las marcas evocativas no se refieren directamente a una especial característica o cualidad del producto o servicio, pues es necesario que el consumidor haga uso de la imaginación para llegar a relacionarlo con aquel a través de un proceso deductivo.