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¿Está obligado a realizar la actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) ante la SIC?

Conforme a la Circular 003 de 01 de agosto de 2018, numeral 2.3, es obligación realizar la actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) en el primer trimestre de cada año a partir del año 2020.

bases de datos en el RNBD deben actualizar la información registrada, como se indica a continuación:

(i) Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir de la inscripción de la base de datos, cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada.

(ii) Anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020.

Son cambios sustanciales los que se relacionen con la finalidad de la base de datos, el Encargado del Tratamiento, los canales de atención al Titular, la clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos, las medidas de seguridad de la información implementadas, la Política de Tratamiento de la Información y la transferencia y transmisión internacional de datos personales.

Adicionalmente, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, a partir de su inscripción, los Responsables del Tratamiento que se encuentran obligados a registrar sus bases de datos en el RNBD deben actualizar la información de los reclamos presentados por los Titulares, referida en el número (i) del literal f) del numeral 2.1 anterior. El primer reporte de reclamos presentados por los Titulares se deberá realizar en el segundo semestre de 2019 con la información que corresponda al primer semestre de 2019.”

Los obligados de hacerlo son las siguientes personas, de conformidad con el Decreto 090 de 2018.

  • Empresas que en sus activos sumen más de 100.000 UVT, es decir, tengan un valor igual o mayor a $ 4.241.200.000.
  • No importa el sector o la actividad económica.

El incumplimiento puede causar multadas hasta por 2.000 SMMLV (DOS MIL MILLONES DE PESOS $2.000.000.000).

El aumento de controles, vigilancia e investigaciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en el cumplimiento de esta disposición ha venido incrementado desde el año 2020, tan es así que la entidad, ya ha impartido ordenes administrativas y cuantiosas multas.

Si desea mayor información, contáctenos para hacer un estudio detallado de su empresa y establecer si esta o no obligado a cumplir dicha disposición legal.



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