- 11 de junio de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Si la exclusión de los componentes descriptivos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto.
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