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Aclaraciones respecto a las competencias de intervención para la verificación de los protocolos de bioseguridad y vigilancia epidemiológica en la industria de alimentos y bebidas

Con base en las normas aplicadas por causa del COVID-19 y de las excepciones de las empresas que están autorizadas para retomar actividades, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad. El INVIMA se permite aclarar lo siguiente.

Con la expedición de la resolución 748 de 2020, el Gobierno Nacional estableció las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar la industria manufacturera autorizada para la elaboración de alimentos y bebidas así como de otros productos, con el fin de disminuir el riesgo de trasmisión del virus COVID-19 de un individuo a otro durante el desarrollo de sus actividades productivas.

La precitada Resolución estableció como responsables para llevar a cabo la vigilancia y verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que deben implementar las empresas acorde a los lineamientos establecidos en el anexo técnico a las Entidades Territoriales de Salud, sean éstas del orden distrital, departamental o municipal, sin perjuicio sobre la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio de Trabajo y otras autoridades.

Así las cosas, será responsabilidad de las Entidades Territoriales de Salud, revisar los protocolos de bioseguridad elaborados por las empresas manufactureras señaladas en el artículo 1° de la Resolución 748 de 2020, que incluye a las plantas de elaboración de alimentos y bebidas, quienes deben llevar a cabo la revisión del estado de salud de los trabajadores sospechosos de COVID-19 y el seguimiento y vigilancia epidemiológica en caso de sospecha de un caso positivo, acorde a sus procedimientos y protocolos y a las directrices emanadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Mas informacion en invima.org



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