Demandados se sirvieron de conductas desleales para despojar de sus clientes a la demandante, mediante el diseño de estrategias para restarle participación en el mercado. - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

Demandados se sirvieron de conductas desleales para despojar de sus clientes a la demandante, mediante el diseño de estrategias para restarle participación en el mercado.

La accionante solicitó declarar que en perjuicio suyo los convocados incurrieron, individual y/o conjuntamente, en los actos de competencia desleal de desorganización, violación de secretos, descrédito y engaño, confusión y transgresión de la cláusula general de concurrir al mercado de buena fe. En consecuencia, pidió se les inhabilite por espacio de 10 años para ejercer el comercio o, en subsidio, se les condene a cesar sus actos de competencia desleal, adoptar medidas para evitar la reiteración de las infracciones, incluyendo devolver los materiales de propiedad de la demandante, prohibirles acceder a los clientes de esta. Señala que celebró contrato de suministro con la parte demandada en el cual esta se comprometía a entregar envolturas artificiales para productos alimenticios con el fin de que fueran distribuidos por la demandante, que luego realizaron otro contrato paralelo, pero como agencia comercial, en el cual la demandada pagaba a la demandante una comisión variable y que esta goza de exclusividad en la distribución. A pesar de ello, la demandada terminó todos los contratos de agencia comercial suscritos con la demandante aduciendo que no aprovechaba todo el mercado a su alcance; misivas frente a las cuales la demandante se mostró en desacuerdo, sin obtener respuesta. Dicho silencio se dio porque la demandada constituyó otra empresa que tiene similar objeto social de la demandada, y que además el representante legal de esta era el representante legal de la demandante. En su opinión, lo anterior evidencia actos de competencia desleal. Los demandados propusieron excepciones como “ineptitud de la demanda por inexistencia del ámbito objetivo de aplicación de la ley” no haber “infringido la prohibición general de incurrir en actos de competencia desleal”, entre otros. En primera instancia, se desestimaron las pretensiones. Dicho fallo fue apelado y revocado en segunda instancia para declarar que todos los enjuiciados incurrieron en actos de competencia desleal, pero desestimó las restantes peticiones. Lo anterior hizo que las partes recurrieran en casación. Resolviendo, la Sala considera que nada de desleal tiene el fomento de la competencia per se, en tanto se trata de un fin ajustado al ordenamiento e incluso deseado por él. Distintos son los métodos con los cuales se accede a ella, los que se encontraron protervos o irregulares por el tribunal a través de la estimación de los elementos persuasivos recopilados, consistentes en la creación de un ambiente para despojar totalmente a demandante de los pactos de distribución de envolturas artificiales para productos alimenticios que tenía signados con la demandada; la suscripción de unos nuevos acuerdos con una sociedad recién fundada por el otrora ejecutivo de la demandante que manejaba las relaciones con aquel grupo multinacional, dependiente que a la postre se desvinculó de su antigua empleadora; así como por el traslado del único empleado de calidades técnicas que manejaba el campo de marras en Colombia, según determinó el juzgador ad-quem sin mancha de las recurrentes.



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