- 06 de junio de 2022
- Publicado por: s.admin
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Se define como la constituida o establecida en el país receptor y cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales sea inferior al 51%, o cuando siendo superior, a juicio del organismo nacional competente, ese porcentaje no se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa. Lo anterior, en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Decisión 291 Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías de Marzo de 1991.
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