- 11 de mayo de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Se consideran signos de fantasía y en consecuencia, es procedente su registro como marcas. No obstante, si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario, y además, se trate exclusivamente de vocablos de uso común en relación con los productos o servicios que se pretende identificar, dichos signos no son registrables.
Lea la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Fuente:Notinet