- 03 de julio de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
No hay comentarios
La denominación de origen debe estar constituida por el nombre de un país, región o lugar determinado; o que la denominación que sin ser la de un país, región o lugar determinado se refiera a uno de ellos. El criterio para determinar los límites de esa referencia deberá ser analizado de acuerdo con el caso concreto. Un segundo elemento es la reputación u otras características del producto que se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico referido con la denominación, es decir, que el producto protegido como denominación de origen sea producto de factores culturales, naturales y humanos, lo que significa, que si el producto no se produjera en la región específica, no tendría las mismas características.
Notinet