- 08 de octubre de 2021
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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El que un tercero que no cuenta con la autorización del autor o titular de una obra, la ponga a disposición de una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo momento y lugar o permita que tengan acceso a ella. El otro elemento es que no haya existido una previa distribución de ejemplares de la obra a dichas personas. Igualmente, el acto de comunicación será público cuando se produzca para una colectividad, exceptuándose de lo anterior, el ámbito familiar o doméstico.
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