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¿Cuáles son los criterios de comparación aplicables entre marcas nominativas registradas y un signo mixto presuntamente infractor?

Al realizar la comparación entre marcas denominativas y mixtas deberá identificarse cuál de los elementos prevalece y tiene mayor influencia en la mente del consumidor. Si al realizar la comparación se determina que en las marcas mixtas predomina el elemento gráfico frente al denominativo, no habría lugar a la confusión entre las marcas pudiendo estas coexistir pacíficamente en el ámbito comercial, salvo que puedan suscitar una misma idea o concepto en cuyo caso podrían incurrir en un riesgo de confusión. Ahora, si en la marca mixta predomina el elemento denominativo, deberá realizarse el cotejo de signos denominativos mixtos.



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