Confirmada legalidad del registro del signo mixto "POTE SEGUROS SU SEGURO...SEGURO" - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

Confirmada legalidad del registro del signo mixto “POTE SEGUROS SU SEGURO…SEGURO”

Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por ciudadano tendiente a obtener la nulidad de la Resolución 50308 de 26 de agosto de 2013, “Por la que se concede un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Señala que al haber otorgado el registro del signo mixto “POTE SEGUROS SU SEGURO…SEGURO” para distinguir servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, se está vulnerando el artículo 135, literal i), de la Decisión 486, por indebida aplicación, por cuanto el signo objeto de controversia genera un riesgo de confusión en el público consumidor respecto del establecimiento, los productos y la actividad comercial e industrial que él desarrolla, bajo la expresión “SEGURO SEGURO” la cual fue registrada como marca en su momento. Para la Sala, al poseer la marca cuestionada la condición de “distintividad” necesaria y al no existir entre los signos confrontados semejanzas significativas que puedan inducir a error al consumidor, se concluye que no se violaron las normas del ordenamiento jurídico comunitario y que le asistió razón a la SIC al conceder la marca “POTE SEGUROS SU SEGURO…SEGURO”, para amparar los servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo acusado, el cual está acorde a los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico comunitario y en el que se argumentó de forma clara y precisa los motivos que llevaron a la decisión que se adoptó en el mismo.
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