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En Colombia no está prohibido que una empresa logre tener una posición dominante

La Corte conoció la demanda formulada contra el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019, que contiene el Plan Nacional de Inversiones 2018-2022. La Sala estudió el cargo formulado contra el artículo 298 por presunta vulneración del derecho a la libre competencia. La Corte reiteró que la Constitución Política adoptó un modelo de economía social de mercado basado en la garantía de la libertad económica y la iniciativa privada, así como en la actuación estatal de la economía para el logro del bienestar general. Además, reiteró el precedente constitucional para señalar que el derecho a la libre competencia y la prevención del abuso de la posición dominante no implican que en Colombia esté prohibido que una empresa logre tener una posición dominante respecto del mercado en el que participa, sino que generan en el Estado la obligación de adoptar medidas de diversa naturaleza para evitar que esta posición dominante se traduzca en conductas anticompetitivas que perjudiquen a los demás actores del mercado, incluidos los usuarios.



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