- 15 de octubre de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
Como resultado de las medidas adoptadas en los Países Miembros para evitar la propagación de la COVID-19, los titulares de un código de identificación de NSO, los importadores y/o responsables de la comercialización de algunos productos cosméticos, y productos de higiene doméstica, así como productos absorbentes de higiene personal, han tenido inconvenientes para el agotamiento de existencias contemplado en la Decisión 783. Debido a esto, la Autoridad Nacional Competente (ANC), hasta el 30 de junio de 2021, a solicitud del titular de un código de identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), o un importador o un responsable de la comercialización amparado en dicho código, podrá prorrogar, de manera excepcional y hasta por un período 12 meses adicionales, el plazo señalado del artículo 5 de la Decisión 783. El titular de un código de identificación de NSO, o un importador o un responsable de la comercialización amparado en dicho código que desea acogerse a lo establecido en el párrafo anterior, deberá presentar su solicitud debidamente sustentada a la ANC, con anterioridad al vencimiento de plazo señalado en el artículo 5 de la Decisión 783, indicando la cantidad de productos y lotes a agotar.